Derechos de autor

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La herramienta de propiedad intelectual tiene dos objetivos principales, el primero es la protección del autor de una obra dada y el segundo es asegurar la difusión de la obra para beneficio del interés público. Es la lucha por encontrar un equilibrio entre estas dos tendencias lo que nos ayudan a comprender la coyuntura actual sobre derechos de propiedad intelectual en Internet.

Los países en vías de desarrollo se benefician mucho de las limitaciones y excepciones que permiten los acuerdos internacionales de propiedad intelectual,22 puesto que el Internet se constituye como una herramienta de intercambio científico, de crecimiento económico y de expansión cultural. Es por eso que Ecuador ha impulsado, incluso en escenarios internacionales, la utilización del conocimiento como un bien público (Ramírez, 2012). No obstante, la ley de propiedad intelectual que existe en el Ecuador cuenta con estándares superiores a los mínimos exigidos por los tratados internacionales, y se la ha señalado como “hiperproteccionista” (Golinelli et col., 2014).

La ley de propiedad intelectual vigente, en su artículo 292, indica que la violación de los derechos de autor no es sólo responsabilidad de quien comete el acto sino que también es responsabilidad del “operador o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga el control de un sistema informático interconectado a dicha red (…) siempre que tenga conocimiento o haya sido advertido de la posible infracción, o no haya podido ignorarla sin negligencia grave de su parte”.

Si bien se indica que dicha notificación debe estar “debidamente fundamentada”, el sistema actual ha demostrado ser muy peligroso e ineficiente. Muchos casos de takedown23 han sido usados de forma inadecuada para censura, dado espacio a abusos de la industria del entretenimiento, y realizados sin el debido proceso (Freedom of Net, 2013).

Recientemente existen dos procesos en desarrollo que podrían modificar la forma en que la propiedad intelectual afecta a Internet, (1) la firma del acuerdo comercial con la Unión Europea (UE), el cual aún no ha sido ratificado por la Asamblea Nacional y, por tanto, aún no entra en vigor y (2) la propuesta de ley Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos y la Innovación.

Los tratados internacionales, por regla general, tienden a reducir el acceso al conocimiento (Aaronson, 2014) y en el caso específico del convenio suscrito con la UE existen problemas con sus artículos 251, 252 y 253 que, al igual que la ley actual, abren la puerta para mecanismos de bloqueo que no son judiciales. Al incluir a la “autoridad administrativa” como un mediador legítimo, los supuestamente afectados pueden recurrir a los prestadores de servicio de internet para que bajen contenidos sin orden judicial y dichos prestadores, para evitar responsabilidad, los den de baja sin consultar con el que proveyó los contenidos.

Adicionalmente se indica que los ISP están libres de responsabilidad siempre y cuando “no interfiera[n] en la utilización lícita de tecnología ampliamente reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre la utilización de la información”, legalizando la acumulación de datos y facilitando el espionaje masivo del cual ya son víctimas los ciudadanos (Greenwald, 2014). Si bien esto no es algo negativo per se, esto evitaría acuerdos entre los usuarios y los proveedores en el caso que los primeros prefieran un mayor nivel de privacidad.

Otra consecuencia que puede ser atribuida a la firma del acuerdo comercial, son las reformas24 al Código Orgánico Integral Penal, las cuales imponen una multa de 500 a 500.000 dólares a los falsificadores de las marcas de fábrica o de comercio y una multa de  500 a 200.000 dólares para la piratería a escala comercial. Si bien se alude a los acuerdos previamente suscritos con la Organización Mundial de Comercio como el motivante principal de estas reformas (“Alexis Mera dice que reforma al COIP responde a tratados”, 2014), lo cierto es que estos cambios, junto con muchas otros que incluyen reformas constitucionales, se dan en un marco de tiempo que sugiere una posible relación entre las mismas y el acuerdo (Profitas, 2014 & “Reforma al COIP pretende cumplir con la OMC”, 2014).

Al tiempo que se realizan estas acciones que facilitan la restricción de acceso a contenidos y castigan de una forma más severa a la infracción en materia de derecho de autor, el proyecto de ley COESCI (2014), en su artículo número 36 declara que “el acceso universal, libre y seguro al conocimiento en entornos digitales se constituye como un derecho de los y las ciudadanas”. Sin embargo, no se establecen mecanismos claros que permitan la consecución de este objetivo.

Notas al pie

22 El término “Fair use” se usa mucho en este contexto.
23 Takedown se refiere a retirar el acceso o el contenido de Internet.
24 Véase Memorando PAN-GR-2014-0247 de la Asamblea Nacional remitido por su presidenta Gabriela Rivadeneira a Libia Rivas, Secretaria General.

Cómo citar este artículo

Delgado, J. A. (2014, noviembre). Derechos de propiedad intelectual en Gobernanza de Internet en Ecuador: Infraestructura y acceso. Artículo presentado en el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet, Quito, Ecuador. Obtenido de http://delgado.ec/research/es/Gobernanza_Internet_Ecuador_2014.pdf

Gobernanza de Internet en Ecuador

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Nunca se pensó que Internet tendría el impacto mundial que generó décadas después de su creación. De hecho, en un inicio casi no se podía percibir intervención de tipo estatal y menos aún mercantil en la gobernanza de la red. Esto no fue accidental puesto que los creadores de Internet consideraban que eso garantiza algunas de sus características centrales: apertura, neutralidad, descentralización. Sin embargo, con el paso del tiempo, Internet atrajo la atención de varios sectores lo que ha hecho que tanto el sector privado como los gobiernos quieran influir en cómo se manejan los asuntos vinculados a Internet. Esto se da especialmente por la convergencia de Internet, telecomunicaciones y el manejo de contenidos,,1 y debido al gran protagonismo que la red empezó a tener en la geopolítica global.

Este proceso de intervención ha sido paulatino, y gracias a ello no tenemos un gobierno de Internet dirigido por Estados, sino un proceso de gobernanza donde intervienen varios sectores. Y a pesar de que son finalmente las resoluciones, acuerdos, políticas, leyes y reglamentos los instrumentos (emitidos por Estados) que guían esta gobernanza, estos en su mayoría adoptan resoluciones previas de reuniones con varios actores, en lo que se denomina como un modelo multisectorial (multistakeholder, en inglés).

Existen varios antecedentes importantes que llevaron a la adopción de este modelo. Por ejemplo, entre 1994 y 1998 surgió un gran conflicto cuando la Fundación Nacional de Ciencia de los Estados Unidos quiso subcontratar a una compañía privada para gestionar el sistema de dominios. La resolución final del conflicto, donde intervinieron Estados y organizaciones internacionales, fue el establecimiento de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN).

En 2003 y 2005, se desarrollaron las dos fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, con la presencia de 19000 participantes de 174 países. El objetivo era reducir la brecha digital en el acceso a las tecnologías de la información, especialmente El objetivo de la primera fase era redactar y propiciar una clara declaración de voluntad política, y tomar medidas concretas para preparar los fundamentos de la Sociedad de la Información para todos, que tenga en cuenta los distintos intereses en juego. El objetivo de la segunda fase fue poner en marcha el Plan de Acción de Ginebra y hallar soluciones y alcanzar acuerdos en los campos de gobierno de Internet, mecanismos de financiación y el seguimiento y la aplicación de los documentos de Ginebra y Túnez. En esta cumbre se definió que

La gobernanza de Internet es el desarrollo y aplicación por parte de gobiernos, sector privado y sociedad civil, en sus roles respectivos, de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas que den forma a la evolución y uso de Internet.2

Posteriormente, el primer Foro de Gobernanza de Internet (IGF, por sus siglas en inglés) fue anunciado oficialmente por el Secretario General de las Naciones Unidas en julio de 2006 y ha celebrado una reunión anual desde entonces.

Los países en vías de desarrollo tienen ciertas limitaciones en cuanto a conocimientos, recursos humanos y financieros para participar sostenidamente en los debates sobre gobernanza de Internet en un entorno altamente descentralizado y multi-institucional, seguir los pronunciamientos de instituciones relevantes o asistir a las principales conferencias con una postura desarrollada e informada en un entorno de múltiples variables. .

Adicionalmente, la búsqueda de la desestructuración del poder hegemónico de Estados Unidos en Internet, ha impulsado a países como Rusia o China a abogar por un modelo intergubernamental, donde los Estados puedan tomar control de la red de una forma más directa (considerando además que muchos de los actores privados más poderosos están basados en suelo estadounidense).

En lo relativo a la discusión en América Latina sobre la gobernanza de Internet, en 2007 el gobierno de Brasil alojó la segunda reunión de Foro de Gobernanza de Internet, lo que marcó incidió en que los actores de la región se vinculen a dicha problemática, sin que ello haya significado que se la abordó desde una perspectiva regional (ONG Derechos Digitales, 2014). El debate regional empezó a constituirse en el 2008 cuando un grupo de actores propuso la creación de un espacio multisectorial para el diálogo político sobre la gobernanza de Internet. Desde ese entonces, la reunión regional sobre gobernanza de Internet se ha realiza anualmente en distintos países de América Latina.

En el 2010, la reunión regional se efectuó en Quito, Ecuador, lo que contribuyóa despertar el interés de los actores locales en los temas de la gobernanza de Internet.

En octubre del 2013, Paquistán planteó a nombre del Ecuador y otros países la creación de un mecanismo intergubernamental de gobernanza de Internet en la reunión No. 24 del Consejo de Derechos Humanos. El mismo mes, el presidente de la ICANN, Fadi Chehadi y Dilma Rousseff, presidenta de Brasil, iniciaron el proceso NETmundial, el cual contó con la presencia de representantes del sector público, privado y sociedad civil de Ecuador.

Conviene avanzar en la definición de una agenda de gobernanza de Internet de Ecuador.

A pesar de los cambios en la clasificación, la gobernanza de Internet aborda más o menos el mismo conjunto de 40-50 temas específicos (recomendados por DiploFoundation) que se pueden agrupar en las siguientes áreas:

  1. Infraestructura y estandarización
  2. Marco Legal
  3. Economía
  4. Desarrollo
  5. Sociedad y cultura

No todos estos temas han sido desarrollado aún, pero es importante mencionar cada uno de ellos para futuras investigaciones y seguimiento. Adicionalmente, es importante realizar un mapeo de actores en el tema de gobernanza de Internet en Ecuador, que permita evaluar las posturas pasadas y prospectivas de los mismos.

Notas al pie

1 Además de la Web y los protocolos originales para transmisión de archivos y mensajes, Internet permite la transmisión de contenido y comunicación multimedia, telefonía (VoIP), televisión (IPTV), el uso de juegos en línea, entre otros.
2 Definición emitida por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) avalada por la Resolución 56/183 de la Asamblea General de la ONU.


Descarga el insumo para el Primer Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet en Ecuador