Cifrado

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En lo que respecta al cifrado, o la codificación de los documentos electrónicos y la comunicación en un formato ilegible que pueden ser leídos sólo por las partes interesadas y no por un tercero, mediante el uso de software de cifrado. Existen dos escenarios importantes. El primero son los aspectos internacionales sobre políticas de cifrado, puesto que la regulación de cifrado debe ser global, o al menos, involucrar a los países capaces de producir herramientas de cifrado (Kurbalija, 2014). En este escenario es importante señalar que Ecuador no ha firmado el tratado Wassenaar que limita el uso de criptografía. El segundo aspecto es la implementación de obligaciones legales locales para el cifrado de datos, lo cual hemos visto en los últimos años en Estados Unidos, Europa, Asia y Australia (Room, 2014).

El Código Orgánico Integral Penal (2013), en su artículo 190, sanciona el “descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas [y la] violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes” con uno a tres años de prisión, pero también establece salvaguardas para el desciframiento por peritos, en caso de que un juez así lo disponga, en su artículo 145.


 Cómo citar este artículo

Delgado, J. A. (2014, noviembre). Cifrado en Gobernanza de Internet en Ecuador: Infraestructura y acceso. Artículo presentado en el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet, Quito, Ecuador. Obtenido de http://delgado.ec/research/es/Gobernanza_Internet_Ecuador_2014.pdf

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