La neutralidad de la red es el trato isonómico que se le da a cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio, terminal o aplicación. En palabras más sencillas “significa que los cables sean únicamente cables, sin que puedan tener ningún tipo de capacidad de decisión sobre lo que circula por ellos” (Dans, 2010).
Desde sus inicios, el flujo de todo el contenido de Internet fue tratado sin discriminación, sin importar si se tratase de empresas emergentes o multinacionales, no se necesitaba permiso o poder de mercado para innovar en Internet y esta ha sido reconocida como una de sus principales fortalezas (Kurbalija, 2014). El consejo por los Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció la naturaleza abierta y global del Internet como una fuerza que impulsa el progreso hacia el desarrollo en sus varias formas (ONU, 2014).
En Ecuador, El principio de neutralidad de la red es mencionado en 2006, pero sin mayor descripción o análisis del tema, pero ya en ese entonces se sugirió desde la academia una legislación que protegiera esta principio (Richero & Cerbino, 2006). Quizás el precedente de acción civil más importante en Ecuador fue la “campaña por la inclusión del principio de neutralidad de la red en la ley de comunicación” (León, 2011) iniciada el 30 de julio de 2011, por parte del diario digital GkillCity.com
Esto, debido a que como resultado de la convergencia en Internet de servicios de voz, audio, multimedia, video, broadcasting, entre otros, existen muchos intereses económicos que buscan un servicio diferenciado en Internet, similar al que se da en la televisión por cable (Betancourt, 2011). Desde hace unos pocos años, el principio de neutralidad de la red ha sido visto como uno de los temas más polémicos, junto con el de privacidad, libertad de expresión y el derecho de copia (Regattieri et al., 2014). Así, a pesar de que Dilma Rousseff señalara la importancia de la neutralidad de la red dentro del Marco Civil de Brasil; NETMundial, una iniciativa conjunta del Comité Gestor de Internet en Brasil (CGI.br) y /1Net que reúne a Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet a nivel global, no recogió este principio dentro de sus declaraciones finales (La República, 2014). Ecuador tampoco realizó declaración alguna al respecto (Correa, 2014).
En el 2012, a través del organismo del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, expide su reglamento, que en el Artículo 15 numeral 6 señala:
Los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros, basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia. Los prestadores de los servicios pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red de servicios, lo cual incluye también la gestión de tráfico en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron concesionadas o autorizadas para efectos de garantizar el servicio.
El reglamento emitido por CONATEL, al tiempo que protege en principio la neutralidad de la red, pone también en riesgo la misma, al permitir a los proveedores de servicio de Internet administrar la red a su propio criterio (Kelly et al., 2013; Correa, 2014). En el pasado, se han dado prácticas atentatorias al principio de neutralidad en la red, mediante la compartición de servicio,18 donde no se le otorga al cliente la velocidad contratada, reduciendo su capacidad de acceder a los contenidos que este desee (Andrade, 2011), existe además falta información y transparencia en cuanto a la forma en cómo se gestiona y garantiza técnicamente el servicio (Merchán & Carrillo, 2009).
Estos incidentes, y otros que permiten la comercialización de un servicio con ventaja competitiva sobre otro, han generado pronunciamientos por parte de los usuarios para que se evite la comercialización de Internet solo para servicios determinados, así como reclamos por un compromiso más serio por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones para el control de calidad del servicio de las empresas prestadoras (La Revista, 2014).
Por su parte, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de su propuesta de ley Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación (COESCI), ha incluido en su artículo N° 36:19
El Estado generará las condiciones necesarias para garantizar progresivamente la universalización del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, priorizando el uso de tecnologías libres, bajo los principios de: soberanía tecnológica, seguridad, neutralidad de la red, acceso libre y sin restricciones a la información y precautelando la privacidad. Estas condiciones serán respetadas sin perjuicio del proveedor del servicio. Los organismos de control competentes vigilarán que se cumplan con estas condiciones.
Se estima que este proyecto de ley será enviado a la Asamblea Nacional a fines de 2014. Sea que se apruebe o no esta ley, no se ha emitido normativa alguna que permita la adecuada penalización en el caso de incumplimiento por parte de los proveedores de servicio. Los procesos y procedimientos de evaluación y regulación del servicio deben ser más proactivos y de aplicación sistemática, basados en plan de corto y largo plazo, y en donde todos los ISP mejoren su nivel de competencia (Merchán & Carrillo, 2009).
El gobierno de Ecuador, por medio de su canciller Ricardo Patiño, ha señalado la importancia de “un régimen normativo internacional vinculante que acompañe los procesos de la gobernanza de la Red global, con decisiones fuertes sobre cuestiones sensibles, como la protección de la privacidad, la promoción de la ciberpaz y la erradicación de la ciberguerra, la neutralidad de la red y la protección inequívoca de su naturaleza abierta y distribuida” (“Ecuador debe proteger a Assange y a quienes sacrifican su libertad para informar”, 2014). La importancia de un tratado de ciberpaz también ha sido señalado desde la sociedad civil (Burch, 2014a).
Notas al pie
18 El proveedor de servicio de Internet configura su servidor a fin de que cierta cantidad de usuarios, compartan una misma línea en sus servidores, a fin de que este, pueda tener una mayor cantidad de abonados y sus servidores no colapsen por una excesiva demanda de parte de los usuarios. Por ejemplo: si el proveedor de servicio de Internet, determina que la línea de conexión será 10:1, 10 usuarios se agruparán automáticamente a nivel del servidor para que consuman una misma conexión de datos limitada a una velocidad asignada por el proveedor de servicio de Internet, una vez llenada esta línea por 10 usuarios, otra línea se abre para agrupar 10 usuarios más.
19 Texto disponible en: http://coesc.educacionsuperior.gob.ec/
Cómo citar este artículo
Delgado, J. A. (2014, noviembre). Neutralidad de la Red en Gobernanza de Internet en Ecuador: Infraestructura y acceso. Artículo presentado en el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet, Quito, Ecuador. Obtenido de http://delgado.ec/research/es/Gobernanza_Internet_Ecuador_2014.pdf